¿El desarrollo de un software está exento del Impuesto al Valor Agregado (IVA)?
Sí, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, ya que es una actividad que no se clasifica en los números 3 ni 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.